Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 390

Las exoneraciones previstas en el artículo 562º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, alcanzarán a toda donación cualquiera sea su naturaleza que
se otorgue a favor del Estado u organismos oficiales.
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