Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 389

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de
la Nació, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se
comprobaren por la aplicación de esta ley, con excepción de las normas
contenidas en materia tributaria, incluso en lo que respecta a los errores
u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los Escalafones.
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