CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976 el plazo establecido en el artículo 153º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, que fuera prorrogado por el artículo 90º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 (Texto Ordenado - 1975, artículos 99º y 100º, respectivamente, del Título LIII).Ayuda