CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
La no regulación de los adeudos a que se refiere el artículo 384º dentro del plazo fijado al efecto, configurará presunción absoluta de defraudación sujeta a la sanción máxima de quince veces el monto del tributo defraudado, prevista en el artículo 96º del Código Tributario.Ayuda