Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 386

La no regulación de los adeudos a que se refiere el artículo 384º dentro
del plazo fijado al efecto, configurará presunción absoluta de
defraudación sujeta a la sanción máxima de quince veces el monto del
tributo defraudado, prevista en el artículo 96º del Código Tributario.
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