Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 384

Los sujetos pasivos del Tributo de Sellos con plazos para el pago vencidos
al 30 de junio de 1975, dispondrán de un plazo de sesenta días para el
pago, sin sanciones, del tributo adeudado a la referida fecha.

 Esta disposición no comprende a los sujetos pasivos a quienes, a la fecha
de promulgasen de esta ley, se les hubiere efectuado cualquier tipo de
inspección o de actuación administrativa, tendientes a determinar la
existencia de posibles infracciones.
Ayuda