Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 38

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que pasaren a
integrar el Programa que se crea por el artículo 35º lo harán de acuerdo a
la siguiente tabla de equivalencia de cargos:

 Embajador y Ministro, como Director de División.
 Ministro Consejero, como Director de Departamento.
 Secretario de 1ª, como Jefe de Sección.
 Secretario de 2ª y 3ª como Subjefe de Sección.

                              CAPITULO V

                 NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
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