Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 379

El impuesto creado por la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960, con las
modificaciones establecidas por los artículos 75º de la ley 13.586, de 13
de febrero de 1967 y 199º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972,
corresponderá en los casos de bienes semovientes, al Gobierno
Departamental en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento de
donde físicamente haya salido el ganado, conforme a lo establecido por la
respectiva Guía de Propiedad y Tránsito.
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