Los controles de producción, calidad y circulación de vinos a que se
refiere el Título XXVIII del Texto Ordenado - 1975, serán realizados por
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los alcoholes y
bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto Ordenado -
1975, serán de competencia de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP).