Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 378

Los controles de producción, calidad y circulación de vinos a que se
refiere el Título XXVIII del Texto Ordenado - 1975, serán realizados por
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 Los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los alcoholes y
bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto Ordenado -
1975, serán de competencia de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP).
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