Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 377

El Poder Ejecutivo establecerá por reglamentación la época de percepción
del impuesto y las formas de documentación y contralor del mismo.

 Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar y cobrar el precio
correspondiente a la impresión de estampillas u otros elementos materiales
de contralor.
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