Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 374

Las tasas se aplicarán sobre los valores reales o en su defecto, sobre los
valores fictos que fije el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los precios
de venta corrientes al consumo.

 Los valores fictos a que se refiere el inciso anterior serán fijados
semestralmente y regirán a partir del mes siguiente a aquel en que se
publique el decreto respectivo.
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