Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 371

La Dirección Nacional de Migración percibirá por la expedición de los
documentos y/o trámites que a continuación se detallan, los valores que en
cada caso se determinan:

A)   Presentación de autorización de residencia definitiva: N$ 10 (diez
     nuevos pesos) y Permisos de Entrada Permanente: N$ 20 (veinte nuevos
     pesos).

B)   Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con residencia
     permanente y/o transitoria: N$ 5 (cinco nuevos pesos).

C)   Permiso de menor para ciudadanos naturales de la República por viaje:
     N$ 2 (dos nuevos pesos).

D)   Certificados de llegada para extranjeros y/o ciudadanos naturales
     y/o legales de la República: N$ 2 (dos nuevos pesos).

E)   Prórrogas de permanencia en el país para residentes transitorios
     del plazo legal: N$ 5 (cinco nuevos pesos); con plazo vencido:
     N$ 10 (diez nuevos pesos).

F)   Autorización de salida para extranjeros, residentes transitorios con
     plazo vencido: N$ 10 (diez nuevos pesos).

G)   Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 2 (dos
     nuevos pesos).

 Los valores serán ajustados anualmente por el Poder Ejecutivo en función
de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida,
determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y
Finanzas.

 Lo preceptuado en los numerales E) y F) es sin perjuicio de la aplicación
de lo dispuesto en la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936.

 Lo recaudado por los conceptos establecidos en este artículo será
destinado al mejoramiento de los servicios que presta la Dirección de
Migración, en el porcentaje que establezca el Ministerio del Interior. El
excedente será utilizado para el mejoramiento de los servicios policiales
del Inciso 4.
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