Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 367

Los montos por sanciones derivadas de infracciones previstas en la ley
13.459, de 9 de diciembre de 1965, podrán ser fijados hasta la suma de
N$ 100 (cien nuevos pesos). Cuando la imposición y cobro de tales
sanciones se efectué por intermedio de funcionarios policiales, éstos
percibirán la cuota parte de hasta el 30% (treinta por ciento) que por vía
reglamentaria determine el Poder Ejecutivo.
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