Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 366

Las multas previstas en el artículo 12º de la ley 14.057, de 3 de febrero
de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 100 (cien nuevos pesos).
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