Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 365

Las retribuciones personales de los funcionarios de la Banca Oficial que
se computan a los efectos jubilatorios, estarán exoneradas a partir de la
vigencia de esta ley, del pago del impuesto creado por la ley 1.573, de 21
de junio de 1882 y modificativas.
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