Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 363

Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos fijos
recaudados por la Administración Central, el Poder Judicial y el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo. Estos ajustes tendrán vigencia en el mes
inmediato siguiente a la fecha en que se publique el decretó pertinente.

 Para los impuestos, esos ajustes serán fijados en función de las
variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida determinado
por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 En lo referente a tasas o contribuciones, los ajustes establecidos
precedentemente, deberán fijarse en función de las variaciones registradas
en el costo del servicio prestado o del beneficio proporcionado en su
caso.
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