Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 36

Los Ministros o Jerarcas respectivos podrán asignar al Programa que se
crea por el artículo precedente a aquellos funcionarios y sus respectivos
cargos que, siendo excedente en sus Unidades Ejecutoras de origen, pueden
ser luego redistribuidos a otras Unidades Ejecutoras dentro del Inciso.

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará el plazo máximo de que dispondrá cada Inciso
para proceder a la redistribución interna del funcionario y su cargo.
Vencido el mismo deberá procederse de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 441º y 442º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 Durante su permanencia en el referido Programa, los funcionarios podrán
ser destinados a suplir necesidades transitorias de personal en tareas
acordes con las propias de su cargo.
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