Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 359

Fíjanse en N$ 5 (cinco nuevos pesos) las tasas fijas de los servicios
registrales,

 Fíjanse en N$ 5 (cinco nuevos pesos) los derechos y en N$ 3 (tres nuevos
pesos) las ampliaciones por certificados de información registral
solicitada.
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