Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 356

El Timbre Poder Judicial a que se refieren el artículo 141º de la ley
14.100 (artículo 1º del Título XXIV del Texto Ordenado - 1975), el
artículo precedente y el subsiguiente será emitido, recaudado y
administrado por la Suprema Corte de Justicia, la que queda autorizada a
percibir las tasas en otra forma pudiendo, en su caso, convenir, con otros
organismos públicos la forma de su distribución, abonando las comisiones
correspondientes.

 Esta disposición comenzará a regir a los sesenta días de la promulgasen
de esta ley.

 Autorízase la emisión de timbres por valores que convengan a los efectos
del artículo anterior.
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