Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 355

Todas las exposiciones de los interesados ante el Poder Judicial y el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo se efectuarán en papel simple y
el valor del tributo de sellos que corresponda a estas exposiciones, así
como a las actuaciones, reposiciones y expedición de documentos que deban
efectuarse en papel sellado con arreglo a lo dispuesto en los artículos
41º a 48º - Título XVI - del Texto Ordenado - 1975, se repondrán en el
acto de su presentación o expedición, en Timbres Poder Judicial, sin
perjuicio de la reposición y pago que corresponda por las demás
actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50º y siguientes del
mismo Título cuyo producto continuará vertiéndose en Rentas Generales.
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