CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
El interés a que se refiere el artículo 33º de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964, será el que fije el Poder Ejecutivo de cuerdo al artículo 33º del Código Tributario, correrá de pleno derecho a partir de los treinta días de la fecha de la letra suscrita y deberá ser abonado mensualmente.Ayuda