Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 354

El interés a que se refiere el artículo 33º de la ley 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, será el que fije el Poder Ejecutivo de cuerdo al
artículo 33º del Código Tributario, correrá de pleno derecho a partir de
los treinta días de la fecha de la letra suscrita y deberá ser abonado
mensualmente.
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