El Impuesto de Timbres de Pensión a la Vejez y Contralor Laboral, a que se
refiere el Título XXVI del Texto - Ordenado 1975, será recaudado y
controlado por el Banco de Previsión Social.
Facúltase al Banco de Previsión Social a adoptar otra forma de
recaudación que la establecida en el artículo 2º del Título arriba
mencionado.