Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 352

El Impuesto de Timbres de Pensión a la Vejez y Contralor Laboral, a que se
refiere el Título XXVI del Texto - Ordenado 1975, será recaudado y
controlado por el Banco de Previsión Social.

 Facúltase al Banco de Previsión Social a adoptar otra forma de
recaudación que la establecida en el artículo 2º del Título arriba
mencionado.
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