Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 351

Rebájanse al 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de octubre de 1975, las
bonificaciones establecidas en los artículos 3º de la ley 13.123, de 4 de
abril de 1963, modificativas y concordantes y 539º de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974. A partir del 1º de enero de 1976 estas bonificaciones
quedarán totalmente derogadas.
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