Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 349

Sustitúyese el tributo de sellos que grava la cancelación de obligaciones
derivadas de retribuciones personales sometidas a aportación al Banco de
Previsión Social, por un aumento del 2% (dos por ciento) en las tasas de
aportación personal jubilatoria.

 En el caso de los trabajadores rurales dependientes, el incremento de la
aportación se determinará de tal forma que el producido sea equivalente al
del tributo de sellos que se deroga por esta disposición, aplicado sobre
los respectivos salarios mínimos.

 Esta disposición tendrá vigencia desde el 1º de julio de 1975 y será
reglamentada por el Directorio del Banco de Previsión Social.
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