Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 33

Los funcionarios contratados con contratos vencidos o a vencer que
estuvieren en disponibilidad y que no fueran redistribuidos dentro del
plazo de noventa días, cesarán en su calidad de tales a partir del
vencimiento de dicho plazo.

 Para el caso de los contratos vencidos, los noventa días comenzarán a
partir de la publicación de la presente ley; para el caso de los contratos
a vencer, dicho plazo comenzará a partir de la fecha del vencimiento del
respectivo contrato.
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