CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Increméntase en N$ 60.000 (sesenta mil nuevos pesos) la Partida fijada por los artículos 620º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, 469º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 295º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.Ayuda