Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 326

Increméntase en N$ 60.000 (sesenta mil nuevos pesos) la Partida fijada por
los artículos 620º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, 469º de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 295º de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.
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