Los beneficios establecidos en el artículo 584º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, se extenderán a los titulares de los cargos de Director de
División de la Intendencia Municipal de Montevideo, que hubieren ocupado
dichos cargos a partir de la vigencia de la referida norma legal.
INCISO 29
CAJA DE COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y
AFINES