Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 322

Los funcionarios redistribuidos al Banco de Previsión Social, provenientes
de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, serán incorporados definitivamente en el último grado
del Escalafón respectivo, habilitándose los cargos que sean necesarios en
los correspondientes Programas y suprimiéndose los correspondientes en las
oficinas de origen.
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