Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 321

Los bienes inmuebles que el Banco de Previsión Social resolviera recibir
en pago de obligaciones adeudadas por organismos estatales, paraestatales
o empresas privadas, se incorporarán a su patrimonio y el importe
respectivo no será imputado a los Rubros asignados en materia de gastos e
inversiones de su Presupuesto.

 En tales casos, la determinación del valor de dichos bienes será la que
fije la Dirección General del Catastro Nacional.
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