Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 320

Amplíase el crédito establecido en el Sub-Programa 1.02.05 "Banco de
Previsión Social, construcción de Edificio Sede", en N$ 1:000.000 (un
millón de nuevos pesos) y en N$ 400.000 (cuatrocientos mil nuevos pesos),
para la construcción e instalación de las cuatro Gerencias Regionales del
Banco. El Directorio del Banco de Previsión Social determinará la
jurisdicción y sede de las Gerencias Regionales. La distribución por Rubro
de esta ampliación de crédito se hará conforme a las necesidades
alternativas de equipamiento y terminación de las obras.
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