Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 319

Increméntase en N$ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil nuevos pesos)
anuales la Partida fijada por los artículos 588º de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973 y 458º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. El
Directorio distribuirá la Partida autorizada entre los diferentes
Programas de su presupuesto en proporción a los respectivos Rubros 0 y en
los montos así determinados quedan fijados los respectivos Renglones 072.
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