Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 318

Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar hasta veinte
Auxiliares y Técnicos en Computación, con destino a los procesos aplicados
por el Centro de Computación de la Seguridad Social, de conformidad a lo
dispuesto en el articulo 564º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
ampliándose, a estos efectos, el crédito previsto en dicha norma.

 Los cargos del último grado del Escalafón "Personal de Computación" que
queden vacantes, se suprimirán y las Partidas respectivas se destinarán a
reforzar el Rubro a que se refiere el inciso anterior, ampliándose
simultáneamente la autorización para contratar personal que el mismo
establece en tantas unidades como cargos vacantes se hayan suprimido.
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