Modifícase el inciso segundo del artículo 6º de la ley 11.495, de 26 de
setiembre de 1950, que quedará redactado en la forma siguiente:
"La Caja establecerá la matrícula de avaluadores y para formar parte de
la misma será necesario poseer título de Contador o ser estudiante de la
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración con doce materias
aprobadas, o, en caso de tratarse de funcionarios del Organismo, acreditar
su pericia por concurso de capacidad y las demás condiciones que exija la
reglamentación.
Cuando el domicilio de la empresa esté radicado en localidad en la que no
resida ningún inscrito en la matrícula la Caja podrá designar personas
notoriamente idóneas en la materia".