CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Interprétase que el horario máximo dispuesto por la ley 14.263, de 5 de
setiembre de 1974, rige para los casos de acumulación de funciones y
sueldos amparados en el literal A) del artículo 115º de la ley 12.803, de
30 de noviembre de 1960.
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Inciso 26. Universidad de la República.
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