Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 312

Interprétase que el horario máximo dispuesto por la ley 14.263, de 5 de
setiembre de 1974, rige para los casos de acumulación de funciones y
sueldos amparados en el literal A) del artículo 115º de la ley 12.803, de
30 de noviembre de 1960.

                              INCISO 26

                    UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

     Inciso 26. Universidad de la República.
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