Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 303

Créase a partir de la promulgación de la presente ley en el Programa 1.05,
para el arrendamiento y gastos de oficina del Juzgado de Paz de la 8ª
Sección Judicial del departamento de San José, Rubro 1, una Partida de
N$ 3.600 (tres mil seiscientos nuevos pesos) anuales.
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