Inclúyense en el régimen previsto por el apartado E) del artículo 16º de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, los siguientes cargos del Estado
Judicial:
5 cargos administrativos que desempeñen funcionarios que cumplan tareas
de
Secretario de Ministro.
5 cargos administrativos que desempeñen funcionarios que cumplan tareas
en la Suprema Corte de Justicia.
7 Conserjes que desempeñen tareas de Chofer en la Suprema Corte de
Justicia.
La Suprema Corte de Justicia determinará los funcionarios que desempeñen
esas tareas, habilitándose los créditos en los Programas que correspondan.