Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 300

Créase a partir de la fecha de promulgación de esta ley, una Partida de
N$ 18.000 (dieciocho mil nuevos pesos) anuales, dentro del Renglón 021,
para la contratación de peones para el Depósito Judicial de Bienes Muebles
(Programa 1.06).
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