Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 3

El déficit establecido en el artículo anterior se financiará con el
producido de la Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo siguiente.
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