Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 293

Suprímense los actuales Juzgados Letrados del Trabajo de Segunda Instancia
de los Turnos 1º y 2º, así como los cargos de Jueces Letrados respectivos,
quienes cesarán en sus cometidos en la fecha de instalación del Tribunal
de Apelaciones del Trabajo que se crea por el artículo anterior.

 El restante personal que desempeña tareas en dichos Juzgados será
distribuido por la Suprema Corte de Justicia entre las demás Oficinas del
Programa 1.03, según las necesidades del servicio.
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