Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 29

Las disposiciones del presente título regirán para los funcionarios
contratados a la promulgación de la presente ley y los que se contraten en
el futuro en los incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones.
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