Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 282

El ingreso a cargo de los Escalafones Técnico - Profesional (AaA y AaB) y
Especializado (Ac) del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, y el
ascenso dentro de estas categorías se realizarán en la forma que
establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con sujeción a
los principios contenidos en los artículos 35º, 36º y 37º de la ley 9.202,
de 12 de enero de 1934.

 l personal administrativo (Ab) y de servicios auxiliares (Ad) quedará
sujeto a los regímenes generales de calificación y ascensos establecidos
por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
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