Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 277

Declárase que lo dispuesto en el artículo 393º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, se aplicará exclusivamente al pago de horas efectivamente
trabajadas.
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