Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 275

Fíjase una Partida de N$ 600.000 (seiscientos mil nuevos pesos, la que
anualmente será distribuida por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los
Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas, entre las
instituciones privadas de acción en el campo de la salud.
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