Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 266

Los equipos, máquinas y funcionarios que intervienen en el proceso de
elaboración del "Diario Oficial" pasarán a depender directamente de la
Dirección y Administración del "Diario Oficial". Las erogaciones que por
la aplicación de esta norma se originen, serán atendidas con cargo al
artículo 260º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

 Hasta tanto la Dirección y Administración del "Diario Oficial" cuenta con
su nuevo local, la Imprenta Nacional proporcionará los que sean
necesarios.
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