Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 26

Si del sumario resultara que el funcionario ha incurrido en omisión, la
autoridad respectiva lo suspenderá preventivamente con retención de la
mitad de sus haberes, procediendo a solicitar la venia constitucional para
su destitución.
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