Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 256

Increméntase a N$ 15.000 (quince mil nuevos pesos) la Partida a que hace
referencia el artículo 392º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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