Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 249

Los trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
perciben sus remuneraciones de acuerdo al artículo 343º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, a partir de la publicación de la presente ley,
quedarán regidos por el artículo 10º de la misma.

 Deróganse los artículos 122º de la ley 13.320, de 28 de diciembre de 1964
y 343º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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