Sustitúyese el artículo 405º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, por
el siguiente:
"Artículo 405º. Fíjase la dotación presupuestal del Renglón 072 del
Programa 1.05 "Vida y Bienestar del Menor", en la suma de N$ 31.000
(treinta y un mil nuevos pesos), para atender el pago de horas extras a
los funcionarios asignados al Servicio de Locomoción y Transporte".