Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 24

Los funcionarios de los Organismos comprendidos en los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de
los militares y policiales, que falten a sus tareas durante quince días
continuos sin causa justificada, serán considerados como renunciantes. En
tales casos, no será necesaria la solicitud de venta, debiéndose aplicar
las garantías del procedimiento administrativo para verificar la
autenticidad del abandono del cargo.
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