Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 23

Interprétase que el artículo 4º de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975,
no ha derogado lo dispuesto en los artículos 54º -parte final- y 55º de la
ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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