CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Interprétase que el artículo 4º de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975, no ha derogado lo dispuesto en los artículos 54º -parte final- y 55º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda