Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 222

Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a retener hasta cincuenta
sellos postales de cada emisión para uso de la mencionada repartición con
destino a intercambio internacional entre Organismos Postales y el Museo
Postal, dando cuenta de la utilización de dichos sellos.
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